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Reglamento de Régimen Interior

Enlace al Reglamento del Régimen Interior del CRA. "El Redondal".

 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

 

 

 

 

CRA “El Redondal”

 

 

 

 

 

                                                                                    MATACHANA

 

 

 

 

 

INDICE

 

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

 

 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

 

 

2. MARCO LEGAL Y PRINCIPIOS GENERALES.

 

          2.1 MARCO LEGAL

 

           2.2 PRINCIPIOS GENERALES

 

 

 

3. COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA DE LOS DIFERENTES           ÓRGANOS Y COMISIONES DEL CENTRO.

 

         3.1 ÓRGANOS COLEGIADOS

 

                        3.1.1 CLAUSTRO DE  PROFESORES

 

                        3.1.2 CONSEJO ESCOLAR

 

            3.2 ÓRGANOS UNIPERSONALES: EL EQUIPO DIRECTIVO

 

                        3.2.1 DIRECCIÓN

 

                        3.2.2 JEFE DE ESTUDIOS

 

            3.3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

 

                        3.3.1 COMISIÓN DE CONVIVENCIA

 

                        3.3.2 TUTORES

 

                        3.3.3 PROFESORES

 

4. ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.

 

         4.1 ADSCRIPCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

 

            4.2 COORDINADORES DE EQUIPOS DE INTERNIVEL Y ADSCRIPCIONES AL MISMO.

 

            4.3 COORDINADOR DEL CFIE

 

            4.4 ITINERANCIAS

 

            4.5 APOYOS

 

            4.6 CUMPLIMIENTO DEL HORARIO

 

            4.7 SUSTITUCIONES

 

5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.

 

         5.1 DEBERES DEL PROFESORADO

 

            5.2 DERECHOS DEL PROFESORADO

 

        

 

 

 

 

 

6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

 

         6.1 PRINCIPIOS GENERALES

 

            6.2 DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

            6.3 DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

 

 

 

 

7. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.

 

         7.1 IMPLICACIÓN Y COMPROMISO DE LAS FAMILIAS

 

            7.2 DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

 

            7.3 DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

 

 

 

8. NORMAS GENERALES.

 

         8.1 ENTRADAS Y SALIDAS.

 

            8.2 RECREOS.

 

            8.3 HORARIOS.

 

            8.4 LIMPIEZA DEL CENTRO

 

            8.5 MATERIAL.

 

            8.6 ACTIVIDADES DEL CENTRO.

 

            8.7 USO DE LAS AULAS.

 

            8.8 USO DEL AULA DE INFORMÁTICA.

 

8.9. REGULACIÓN Y USO PRIVATIVO DE  ORDENADORES INDIVIDUALES.     

 

MINIPORTÁTILES.

 

8.10  IMPLICACIÓN DEL PROFESORADO EN LA APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE

 

LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN.

 

 

 

9. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

 

         9.1 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

 

            9.2 FALTAS O CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES  PARA LA CONVIVENCIA

 

         9.3 CONDUCTAS FRECUENTES QUE ALTERAN LA CONVIVENCIA EN EL AULA

 

 

 

10. MEDIDAS DE MEDIACIÓN Y PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.

 

         10.1 LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

 

 

 

11. MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO EN EL ÁMBITO ESCOLAR

 

                                                           

 

 

 

12. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE APRENDIZAJE EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS PROGENITORES

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

          El Reglamento de Régimen Interior (RRI), se entiende como un recurso que facilita la organización operativa de los centros, al ordenar tanto su estructura como los procedimientos de acción. En este sentido resulta un complemento necesario para el Proyecto Educativo de Centro. Como parte integrante de éste, el RRI pretende ser un documento original porque nuestro Centro no se parece a ningún otro, fruto del diálogo y consenso de la Comunidad Escolar, coherente con el contexto escolar, práctico, único, inacabado ( es decir está sujeto a modificaciones), realista, claro y sencillo en cuanto a su aplicación y por supuesto flexible para adaptarse a las peculiaridades extremas que puedan surgir, en el que se reúnen una serie de normas.

 

 

 

          A través del RRI, podremos:

 

          a) Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

          b) Establecer claramente sus deberes y derechos.

 

          c) Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.

 

 

 

1- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

La aplicación del presente RRI, afecta a:

 

 

 

  1. Todos los profesores del centro, cualquiera que sea su situación administrativa.

 

  1. Todos los alumnos y sus padres o tutores legales, desde que se matriculen en el centro hasta su baja.
  2. Todo el personal no docente, contratado o cedido por otras entidades.
  3. Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente, entren dentro de la Comunidad Escolar.
  4. Dentro del recinto escolar y durante el periodo de horas de permanencia obligatoria en el Centro.
  5. En las salidas aprobadas por el Consejo Escolar y donde vayan los alumnos acompañados por los padres y/o profesores.
  6. En aquellas actividades complementarias y extraescolares, aprobadas por el Consejo Escolar y que estén bajo la responsabilidad de profesores, padres o personal contratado.

 

  1. Esta obligación se refiere a las siguientes situaciones:

 

 

 

2- MARCO LEGAL Y PRINCIPIOS GENERALES

 

2.1 MARCO LEGAL:

 

El Reglamento de Régimen Interno  presente se desarrollará partiendo de las siguientes normas:

 

  • Ley Orgánica, de 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos

 

y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las

 

familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia

 

y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

 

  • ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.     
  • ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la estrategia de red XXI en Castilla y León, y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo.
  • RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2010, por la que se establecen las directrices organizativas y funcionales para la implantación de la Estrategia Red de de Escuelas digitales de Castilla y León Siglo XXI en los centros educativos en Castilla y León.

 

2.2. PRINCIPIOS GENERALES:

 

     - El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación a los actuales miembros del centro y a los que a él accedan. El ser parte integrante de esta Comunidad Escolar compromete a su aceptación y cumplimiento.

 

     - La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos de los demás, serán el fundamento de la convivencia en el centro. Se posibilitarán y facilitarán las relaciones entre los distintos componentes de dicha Comunidad.

 

     - Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

 

 

 

3- COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS Y COMISIONES DEL CENTRO.

 

 

 

3.1  Órganos Colegiados.

 

 

 

3.1.1 Claustro de Profesores.

 

         El profesorado se reúne periódicamente a lo largo del curso, no excediendo el número de reuniones de 20, a no ser que exista un motivo justificado. La coordinación será más o menos quincenal, los miércoles por la tarde, en horario de 16 a 18 horas.

 

 

 

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

 

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

 

 

 

3.1.2 Consejo Escolar

 

         -  Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta

 

 materia se contemplen en este RRI.

 

         - Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y su adecuación a la normativa vigente.

 

 

 

 

 

         - Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos.

 

        - Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

 

 

 

3.2  Órganos unipersonales: El Equipo Directivo

 

Corresponde al Equipo Directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar todas aquellas actividades que estén previstas en el plan de convivencia.

 

 

 

3.2.1 La Dirección.

 

Entre otras, son competencias de la Dirección del centro:

 

. Favorecer el fomento de la convivencia en el centro.

 

 

 

. Imponer las medidas de corrección, que podrá delegar, en el tutor docente del alumno o en la Comisión de Convivencia.

 

 

 

. Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos.

 

 

 

. Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

 

 

 

. Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas.

 

 

 

3.2.2 La Jefatura de Estudios.

 

 

 

. Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia.

 

 

 

. Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

 

 

 

3.3 Órganos de coordinación docente

 

 

 

3.3.1  Comisión de convivencia

 

 

 

En el Consejo Escolar se constituirá la Comisión de Convivencia, formada por el director, dos padres y dos profesores del Consejo Escolar. Uno de los profesores será el Coordinador de Convivencia.

 

 

 

 Las competencias

 

a) Garantizar la aplicación correcta de los derechos y deberes de los alumnos y la participación y compromisos de las familias en el proceso educativo tal y como se especifican en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

 

b) Colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

 

c) Revisar las normas de convivencia establecidas en el Reglamento de Régimen Interior y proponer su modificación cuando sea preciso.

 

d) Colaborar con los tutores en el mantenimiento del clima de convivencia necesario en el centro.

 

e) Elaborar un informe para el Consejo Escolar sobre cualquier asunto relacionado con el mantenimiento o no de las normas de convivencia.

 

f) Proponer las correcciones con finalidad educativa que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro.

 

 

 

          Funcionamiento

 

          Se reunirá cuando sea preciso para desarrollar sus competencias. Estas reuniones se harán a petición del Claustro, del Consejo Escolar o de la Dirección del centro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.2 Tutores

 

     - Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

 

 

 

       - Impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo dentro del Plan de Convivencia con el alumnado del grupo de su tutoría.

 

 

 

      - Tendrá conocimiento de las actuaciones y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver conflictos y conseguir de esta forma un marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

 

 

 

3.3.3  Profesores

 

       Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo una o varias de las actuaciones inmediatas que consistirán en:

 

 

 

          -  Amonestación pública o privada.

 

 

 

          -  Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

 

 

 

          -  Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. Dicha suspensión estará regulada por las conductas contrarias a las normas de convivencia, en la parte de medidas correctoras, incluidas en este RRI.

 

 

 

          -  Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, con permanencia o no en el centro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4- ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS (Profesorado)

 

 

 

4.1 Adscripción al puesto de trabajo.

 

De acuerdo con la O.M. de 9 de junio de 1989, en el primer claustro se efectuarán las adscripciones del profesorado a las diferentes localidades o unidades del C.R.A. y de acuerdo con  la Orden de 29 de junio, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los  colegios de Educación Primaria, junto con el Real Decreto  82/96, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico, de  Organización de Centros :

 

El Director, como responsable de la adscripción del profesorado, cuidará que ésta se realice en función de los siguientes criterios:

 

. Necesidades educativas existentes en el Centro, en función de las habilitaciones del profesorado u otros motivos debidamente argumentados, a criterio del Equipo Directivo.

 

. Antigüedad de permanencia en el centro.

 

. Antigüedad de permanencia del profesorado en la misma localidad y, en su                     caso, en el internivel.

 

. Habilitaciones del profesorado.

 

 

 

El Director, de acuerdo con el Claustro y los profesores afectados, podrá modificar la continuidad de un profesor en una localidad o ciclo por razones excepcionales y que afecten al aprovechamiento escolar de los alumnos o a la organización del Centro.

 

 

 

 

 

4.2 Coordinadores de Internivel y Adscripciones al mismo.

 

         Cada profesor elige el Internivel al que quiere estar adscrito, teniendo en cuenta que exista una distribución equitativa de personas en el mismo.

 

         Será Coordinador de Internivel la persona que quiera, teniendo preferencia el maestro que más antigüedad tenga en él, siendo el cargo rotativo de un curso a otro.

 

 

 

4.3 Coordinador de CFIE.

 

       Dado que en el Centro se llevan a cabo Itinerarios Formativos, cada dos años, dirigidos a la Formación del Profesorado de acuerdo con el Plan Director desarrollado por la Consejería de Educación, en el que hay que elaborar anualmente el Plan de Formación, preferentemente continuará en este cargo la misma persona

 

 

 

4.4 Itinerancias.

 

Cuando haya más de un profesor itinerante para un área, la distribución de localidades para cada uno se hará de forma que tengan que hacer el menor número posible de kilómetros.

 

Siempre que sea posible, las horas de compensación horaria por los kilómetros recorri­dos se situarán en el horario del profesor itinerante preferentemente al principio o al final de la jornada lectiva. En dichas horas, el profesor itinerante no tendrá obligación de permanecer en el centro.

 

Las condiciones de horarios y kilometrajes de los profesores itinerantes se regirán por la normativa vigente; ORDEN EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados  aspectos  en  relación  con  el  profesorado  que  desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León.

 

 

 

4.5 Apoyos.

 

Los apoyos a alumnos o grupos de alumnos,  se realizarán por el profesorado con disponibilidad horaria.

 

Será siempre preferible que el apoyo se haga a alumnos a los que se imparte clase habi­tualmente, excepto si el Equipo Directivo considera que las necesidades de determinados alumnos justi­fican que no sea así.

 

Los apoyos quedarán establecidos desde principio de curso con periodicidad fija y se­ñalada en los horarios de profesores y grupos. Se realizarán con los siguientes criterios: Necesidades Educativas de los alumnos, núme­ro de niveles por grupo y número de alumnos por grupo. Pudiendo variar a lo largo del curso, según las necesidades que pudieran aparecer. Los profesores de PT y AL priorizarán los alumnos categorizados como acness. Al resto del alumnado si no hay disponibilidad horaria realizarán los apoyos el resto del profesorado.

 

 

 

4.6  Cumplimiento del horario.

 

El control de asistencia del profesorado será realizado por el Director y el Jefe de Estudios.

 

La comunicación de la no asistencia al puesto de trabajo deberá ser comunidad con la mayor antelación posible, para realizar la correspondiente sustitución y permitir el normal desarrollo de las actividades del centro. Dicha ausencia o retraso se comunicará al Director o Jefe de Estudios. Cualquier ausencia o retraso se justificará in­mediatamente tras la reincorporación al Centro. (Según LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

 

De acuerdo con la normativa vigente se enviará cada mes a la dirección provincial el parte de faltas en el que aparecerán todas las ausencias o retrasos, justificadas o no. Una copia del parte de faltas del mes anterior quedará expuesta al profesorado en Dirección.

 

La programación de actividades (salidas, actividades deportivas..) que supongan una modificación del horario habitual, se comunicarán con antelación suficiente a las personas implicadas, y a los responsables del alumnado. De realizarse la actividad fuera del centro, es obligatorio contar con la autorización escrita de los padres/tutores .

 

 

 

4.7    Sustituciones

 

Para la realización de sustituciones se seguirán los siguientes criterios por este orden:

 

1)    Realizar cambios en los horarios con los profesores especialistas para atender a los alumnos. En el caso de las escuelas unitarias, es prioritario la apertura de la localidad a la impartición de la especialidad.

 

2)   Atender la clase por el profesor disponible en ese momento, procurando que si hay más de uno la sustitución sea rotativa. Los profesores ordinarios jamás se desplazarán de su localidad para realizar sustituciones, a no ser que sea miembro del Equipo Directivo como viene recogido en la normativa.

 

3)   Como medida excepcional, un profesor podrá atender dos aulas atendiendo al criterio de proximidad.

 

4)   Repartir el alumnado entre el profesorado disponible en esa localidad.

 

 

 

5 -DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES

 

 

 

      5.1 DEBERES DEL PROFESORADO Según LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 91.

 

 

 

Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

 

- La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

 

- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

 

- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

 

- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

 

- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

 

- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

 

- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

 

- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

 

- La coordinación de las actividades docentes se hará de forma conjunta.

 

- La participación en la actividad general del centro.

 

- La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

 

-  La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

 

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

 

 

 

5.2. DERECHOS DEL PROFESORADO.

 

Según LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

 

 

 

 

 

6- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

 

       Quedan establecidos en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo (BOCyL de 23 de mayo).

 

 

 

6.1 Principios generales.

 

         Se fomentarán la práctica de habilidades sociales, se cuidarán los buenos modales como saludos, despedidas, formas de dirigirse a las personas, petición de favores…

 

         En el día a día de la clase se respetará el turno de palabra, se mantendrá un tono de voz moderado, se intentará prestar atención en la realización de actividades y respetar los objetos personales (mochilas, abrigos, trabajos…) de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

     Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

 

     Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

 

     El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

6.2Derechos de los alumnos.

 

     1 Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica:

 

a)    La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de la convivencia.

 

b)    Una educación emocional que le permita afrontar las relaciones interpersonales.

 

c)    La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos para poder integrarse personal, laboral y socialmente.

 

d)    La formación ética y moral.

 

e)    La orientación escolar, personal y profesional.

 

     2 Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Este derecho implica:

 

f)    La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

 

g)   El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas y morales.

 

h)   La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

 

i)     Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

 

j)    La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa.

 

 

 

     3. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica:

 

a)    Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y     resultados de la evaluación.

 

b)   Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones que podrán efectuarse por sus padres o tutores legales.

 

 

 

     4 Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y    en su funcionamiento en los términos previstos en la legislación vigente. Este derecho implica:

 

a)    La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las personas y las instituciones.

 

b)   Recibir información sobre las cuestiones propias del centro y de la actividad educativa en general.

 

     5 Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Este derecho implica:

 

a)    Dotar a los alumnos de recursos que compensen carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales.

 

b)   Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, accidente o enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

 

 

 

6.3   Deberes de los alumnos.

 

 

 

    1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

 

a)    Asistir a clase respetando los horarios y participar en las actividades académicas programadas. En caso de faltas de asistencias no justificadas, coincidiendo la falta con un examen del alumno, el profesor decidirá cuando realizarlo, para no perjudicar el ritmo normal de aprendizaje del resto sus compañeros, siempre prevaleciendo el criterio el profesor. 

 

b)   Realizar las actividades encomendadas por los profesores, así como seguir sus orientaciones y directrices.

 

c)    Cuando la ausencia del alumnado sea superior a séis días éste podrá hacer uso del plan de atención domiciliaria.

 

 

 

2. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica:

 

a)    Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de sus derechos.

 

b)   Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

 

c)    Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y profesionales que desarrollan su actividad en el centro.

 

 

 

3. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades del centro. Este deber supone:

 

a)      Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias.

 

b)       Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro y de los órganos unipersonales y colegiados.

 

 

 

4. Todos los alumnos tienen el deber de colaborar en la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y  respeto. Este deber implica:

 

a)    Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

 

b)   Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

 

 

 

5. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores            democráticos, expresando sus opiniones respetuosamente.

 

 

 

6.   Todos los alumnos tienen el deber de portase de forma correcta, civilizada y educada tanto en Actividades Escolares, como Extraescolares y cualquier otra organizada por el Centro.

 

        El incumplimiento de este norma así como un inadecuado rendimiento académico puede derivar en la no participación del alumno sancionado en alguna de las Actividades Complementarias o Extraescolares a criterio del profesorado o, en su caso, del Equipo Directivo, al no tener –las mismas- carácter obligatorio.

 

 

 

7- PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO.

 

 

 

Según decreto 51/2007, de 17 de mayo la participación de las familias en el proceso educativo se regula en los siguientes aspectos:

 

 

 

7.1 Implicación y compromiso de las familias.

 

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

 

7.2 Derechos de los padres o tutores legales.

 

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar.

 

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.       

 

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la Comisión de Convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

 

 

 

7.3. Deberes de los padres o tutores legales.

 

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

 

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos su asistencia regular a clase así como su progreso.

 

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

 

 

8- NORMAS GENERALES.

 

 

 

8.1 Entradas y salidas.

 

     * Los padres, solamente tendrán acceso al edificio en el horario establecido para ello.

 

      * Los padres dejarán a sus hijos a la entrada del recinto escolar donde los recogerán a la salida. Igualmente ocurrirá a la entrada y salida de las actividades extraescolares programadas por el centro para las tardes.

 

*En caso de que un padre necesite recoger a su hijo en horario escolar, lo comunicará a la Dirección o al tutor correspondiente, cumplimentando la hoja elaborada a tal efecto. Siempre y en todo caso, será uno de los profesores el que entre en el aula para buscarlo.

 

      * Las entradas y salidas se harán de forma ordenada, en fila, sin alborotar y acompañados por el maestro correspondiente.

 

      * Los alumnos acudirán con puntualidad a las 9:00 horas. No se podrá llegar al centro con retraso, sin causa justificada.

 

 Debido a la singularidad de las diferentes localidades se procederá, a que los alumnos se incorporen en la siguiente sesión lectiva.

 

En cualquier caso se tendrá  en cuenta tanto las circunstancias paliativas del tipo; ocasionalidad, en las que se serán permisivo y las circunstancias agravantes, como pudiera ser la reiteración.

 

      * Ningún alumno podrá permanecer, ni acceder a las instalaciones del centro, una vez terminada la jornada escolar.

 

     

 

8.2 Recreos

 

* El responsable/es del recreo es/son el responsable/es en última instancia de lo que pase en el mismo.

 

     * Todos los maestros atenderán el cuidado y vigilancia de los recreos en las localidades con más de dos unidades. Cada día vigilarán 3 maestros, independientemente del nivel que impartan. Siempre habrá un mínimo de 2 maestros cuando algún maestro necesite ausentarse del recreo. En las localidades unitarias serán responsables de cuidar los recreos lo tutores y los especialistas que se hallen en dicho centro a la hora del recreo, teniendo especial cuidado en la localidad de Viloria, donde no hay patio, teniendo que salir a una calle con escasa circulación.

 

En caso de que el profesor itinerante se retrase, el profesor tutor/a no dejará en el recreo a su grupo sólo.

 

         * Los maestros deberán cerrar las puertas del patio para delimitar el recinto escolar.

 

         * Está prohibido acceder al patio del colegio en horario de recreo con vehículos. En caso de que deban acceder el Ayuntamiento lo comunicará con antelación.

 

     * Está prohibido salir o marchar del recinto sin avisar a los responsables del recreo.

 

     * Si cae material fuera del recinto, se deberá informar de inmediato a los maestros responsables, que decidirán la manera de actuar.

 

     * Está prohibido jugar o permanecer injustificadamente en los servicios.

 

     * Los alumnos no podrán entrar en las aulas durante los recreos salvo que tengan permiso de algún profesor. Cuando los alumnos tengan ensayos o bailes tendrán la autorización del profesor correspondiente, el cual será responsable de supervisar dicha actividad.

 

     * Cualquier problema que surja en el recreo deberá notificarse a los maestros responsables.

 

     * Los maestros que cuidan los recreos serán los responsables del material común ocupándose de que sea devuelto al interior y no quede abandonado.

 

     *  Los días de lluvia, nieve… los alumnos permanecerán en los patios cubiertos del colegio acompañados de los  profesores responsables, separados en dos zonas para distribuir el alumnado y evitar la masificación en el espacio. En el caso de los alumnos de Educación Infantil podrán permanecer en su aula a juicio del tutor. En centros sin patios cubiertos, el recreo se llevará a cabo en el interior de forma organizada y sin alboroto, estando prohibido los balones, triciclos, cuerdas u otro material que pueda ocasionar algún tipo de daño o lesión. Los alumnos podrán permanecer en las aulas bajo la supervisión de los tutores responsables.

 

* En los recreos los alumnos no podrán utilizar balones de material duro, especialmente para la práctica del fútbol, con la finalidad de evitar accidentes indeseados. Los balones que se utilizarán serán blandos, aquellos que el centro tenga preparados para los recreos. En caso de días de lluvia, nieve... se retirarán los balones.

 

 * En las localidades unitarias  será el tutor el que decida sobre el uso de material durante el recreo.

 

8.3   Horarios.

 

*Todos los miembros de la Comunidad Educativa cumplirán puntualmente el horario que tienen asignado.

 

* Durante el horario escolar ningún alumno podrá salir del centro si no va acompañado por una persona adulta, con autorización de sus padres y con aviso previo al tutor o profesor responsable. Tal y como se recoge en el apartado 8.1.

 

8.4 Limpieza del centro.

 

A fin de mantener la higiene y la limpieza en todas las dependencias del centro, los papeles, restos de bocadillos y demás objetos inservibles, se depositarán en las papeleras existentes. Los profesores del centro velarán para que esto sea así, obligándoles, si es preciso, a los alumnos  a la limpieza de lo que hayan ensuciado.

 

 

 

8.5 Material.

 

      Es obligación de todos cuidar el material, mobiliario e instalaciones del centro, manteniéndolo siempre en el mejor estado de conservación y utilización. Los alumnos deberán comunicar al tutor o al profesor correspondiente los deterioros que se produzcan en las aulas, lavabos, pasillos, etc., tanto si son intencionadas como accidentales.

 

     Cualquier desperfecto de material, por uso indebido o acto de gamberrismo, será debidamente subsanado, asumiendo el coste del arreglo, los padres o tutores legales del alumno/a que lo haya ocasionado.

 

 

 

8.6- Actividades del centro.

 

- La organización de las actividades corresponde al profesorado en las reuniones de coordinación quincenal. Se harán en conjunto para todas las localidades del C.R.A., al ser una unidad, con el visto bueno del Equipo Directivo.

 

- Las actividades del centro tienen como protagonistas a los niños. Las familias podrán colaborar con los maestros en aquellas actividades que previamente se haya acordado entre ambos.

 

- Se desarrollarán actividades que no supongan riesgo ni para el profesorado ni para el alumnado. En caso de existir riesgo y los padres tienen especial interés en realizarla, los padres pueden firmar una salida del alumno del centro y realizarla por su cuenta.

 

- El maestro que decida llevar a cabo una actividad  es el responsable de la misma: antes (el proyecto), durante (acompañamiento) y después (evaluación).

 

- El Claustro tiene la capacidad de decisión sobre la participación o no de algún alumno en las actividades siempre que sus conductas atenten contra la convivencia o si existen muchas ausencias.

 

- El alumno y las familias deben respetar el compromiso adquirido al apuntarse a las actividades extraescolares y complementarias. En caso de no hacerlo se podrá negar el derecho a participar en las posteriores desarrolladas, si la falta del alumno no está justificada médicamente.

 

 

 

-  En el caso de las actividades desarrolladas en las tardes de lunes a viernes y organizadas tanto por el Equipo de Profesores del centro como por parte del Ayuntamiento o cualquier otra organización o persona, los alumnos podrán ser expulsados de dicha actividad como consecuencia de sus faltas de comportamiento o de asistencia injustificada. Se podrá llevar a cabo dicha expulsión a partir de la tercera falta, ya sea de asistencia, de comportamiento o de ambas.

 

 

 

8.7 – Uso de las aulas

 

- El  maestro que utilice el aula ha de responsabilizarse de apagar las luces  y los viernes además bajar las persianas antes de abandonar el aula.

 

- Los ordenadores que se encuentran en cada aula han de ser utilizados con la autorización del profesor que esté en el aula.

 

 

 

8.8 – Uso del aula de informática

 

- El aula de informática está abierta a todos los maestros que quieran utilizarla en cualquier momento.

 

- Se creará un horario de utilización semanal para asignar horas fijas a los tutores   o maestros que lo deseen, para asistir con los grupos-clase.

 

- Los ordenadores y la pantalla digital  deberán apagarse correctamente para no deteriorarlos.

 

- El maestro que utilice el aula es el responsable de apagar las luces y los equipos informáticos; ordenadores, impresoras, pantallas y dejar el material perfectamente recogido y almacenado.

 

 

 

8.9 – Regulación y uso privativo de ordenadores individuales miniportátiles

 

Será de acuerdo con la Resolución de la Viceconsejería de Educación Escolar, que establece las directrices organizativas y funcionales para la implantación de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (Red XXI), en los Centros Educativos de Castilla y León, que lo regula anualmente.

 

 

 

 

 

 

 

8.10 – Implicación del profesorado en la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

 

 

 

Dado que el centro ha venido desarrollando la primera fase del Plan Director  y actualmente posee Certificación TIC Nivel 4, se hace absolutamente necesario que todo el profesorado del centro se implique y utilice activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje los ordenadores, miniportátiles (Red XXI), pizarras digitales, tablets, Aula Virtual ……

 

De no tener conocimiento en el manejo de dichas herramientas, es necesario formarse para su correcto uso con el alumnado.

 

Para facilitar todo lo anteriormente expuesto, el Centro está desarrollando la segunda fase del Plan Director que incluye el Plan de Formación de Centros, permitiendo al profesorado adquirir las capacidades básicas para la utilización de estas herramientas.

 

 

 

 

 

9. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

 

 

 

9.1- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

 

Según el Decreto 51/2007 de Mayo, distingue entre Conductas contrarias a las normas de convivencia de Centro y Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. Este punto y el siguiente están perfectamente reflejados en el Plan de Convivencia del Centro que se incluye anualmente en la PGA.

 

 

 

 

CONDUCTAS CONTRARIAS

MEDIDAS CORRECTORAS

 

RESPONSABLE

 

- Manifestaciones contrarias a los valores y derechos democráticos.

 

- Amenazas, insultos y faltas de respeto a los miembros de la comunidad educativa.

 

- Falta de puntualidad o de asistencia a clase injustificada.

 

- Indumentarias inapropiadas y falta de aseo personal, que puedan provocar una alteración en la actividad del centro.

 

- Deterioro leve de las dependencias del centro, de su material, o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma intencionada.

 

-Utilización inadecuada de aparatos electrónicos

(móviles, MP3…)

 

- Cualquier otra conducta que no constituya falta.

 

-Actuaciones inmediatas

 

- Amonestación pública o privada

- Petición de disculpas

- Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, garantizando el control del alumno e informando al Director.

- Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, dentro o fuera del centro.

- Cumplimentación del parte de incidencias

-Medidas posteriores

 -    Amonestación escrita

 -    Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un máximo de 5 días. Se podrá hacer uso del horario de la tarde de 16:00 a 18:00 h con la supervisión de un maestro.

-     Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro.

-     Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días.

-     Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un período no superior a 5 días, permaneciendo en el centro con tareas encomendadas.

 

 

 Cualquier profesor del centro, que lo comunicará al tutor quien, de acuerdo con el Director o cualquier otra persona del Equipo Directivo, determinará si se informa a la familia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Según el artículo 31 del DECRETO 51/2007, de 17 de Mayo, las actuaciones correctoras podrán llevarse a cabo para corregir conductas ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares.

 

       En todo caso, las correcciones que hayan de aplicarse tendrán siempre  un carácter educativo y recuperador. Supondrán en primera instancia la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de las medidas posteriores.

 

 

 

  • Tendrán la consideración de circunstancias paliativas:

 

a)    El reconocimiento espontáneo de la conducta, la petición de disculpas y la reparación espontánea del daño producido.

 

b)   La falta de intencionalidad.

 

c)    La ocasionalidad de la conducta

 

d)   Las circunstancias de carácter personal.

 

 

 

  • ·Se considerarán circunstancias agravantes:

 

a)    La premeditación y la reiteración.

 

b)   La incitación individual o colectiva.

 

c)    La alarma social causada especialmente en los casos de acoso o intimidación a otro alumno.

 

d)   La gravedad de los perjuicios causados.

 

e)   La publicidad o jactancia de las conductas a través de aparatos electrónicos (móviles, …)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2- FALTAS O CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

 

 

FALTAS

(Conductas gravemente perjudiciales)

MEDIDAS CORRECTORAS

 

ÓRGANO COMPETENTE

    

Falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal y física a cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

 

 

 

 

Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa por razones de género, sexual, racial o contra el alumnado más vulnerable.

 

La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación  o sustracción de documentos  y material académico.

 

El deterioro grave de forma intencionada de las dependencias del centro y del  material o pertenencias del centro o de los miembros de la comunidad educativa.

 

Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

 

La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia.

 

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a reparar el daño ocasionado, con una duración de 6 a 15 días lectivos en horario de mañana o de tarde.

 

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares por un período de 15 a 30 días.

Cumplimentación del parte de incidencias.

 

 

Cambio de grupo del alumno durante un período comprendido  entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

 

 

 

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un período de 5 a 30 días lectivos, entregando al alumno trabajo para ese período y garantizando su derecho a la evaluación continua.

 

 

Cambio de centro.

 

 

 

 

El director del centro, por  iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, convocará la Comisión de Convivencia en el Centro, informará al Inspector de referencia y, en su caso, al Claustro de Profesores, y seguirá con el trámite sancionador según normativa (dependiendo de la gravedad, se convocará Consejo Escolar).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.3 CONDUCTAS FRECUENTES QUE ALTERAN LA CONVIVENCIA EN EL AULA(extraídas del Plan de Convivencia)

 

 

 

       

 

 RELACIONADAS CON EL PROFESORADO

 

 

 

1              Insultar, burlarse o amenazar a un profesor

 

2          No acatar las órdenes del profesor

 

3          Interrumpir cuando habla el profesor

 

4          Desafiar la autoridad

 

5             PROTOCOLO DE MEDIDAS HIGIÉNICAS Y SALUDABLES

 

Los tutores, en la primera reunión con los padres, al inicio del curso escolar, informarán a las familias de la obligatoriedad de que el alumnado acuda al centro educativo en óptimas condiciones de Higiene y Salud. Es preciso venir debidamente aseados, con ropa limpia y, en caso de presentar algún cuadro infecto-contagioso (gripes, varicela, sarampión, piojos,  pulgas,…) se dejará al alumno en casa hasta su total recuperación. En caso de no venir en óptimas condiciones se procederá de la siguiente forma:

 

  1. Se enviará nota informativa comunicando el incumplimiento de algunas de las condiciones higiénicas exigidas.
  2. En caso de que sea un alumno en particular el afectado, el tutor se lo comunicará a la familia con discreción.
  3. Si la familia hiciese caso omiso de las indicaciones del tutor, éste lo comunicará a la Dirección del centro que intentará contactar con la familia y, si no fuese posible, lo pondrá en conocimiento de los servicios sociales que realizarán las actuaciones oportunas.
  4. Información, por parte del tutor, de las medidas de higiene y salud que deben adoptar las familias mediante una reunión.
  5. Si persiste el problema, el Equipo Directivo enviará una circular con dichas medidas.
  6. Reunión individual con la familia afectada y el Equipo Directivo.
  7. Comunicación a los Servicios Sociales.

 

 

 

 

 

  1. En última instancia, será siempre la Dirección del centro la que se reservará la competencia tomar las decisiones a tomar en caso de no cumplimiento de las condiciones higiénicas y de salud exigidas, para garantizar la óptima convivencia en el centro.

 

 

 

RELACIONADAS CON LOS COMPAÑEROS

 

 

 

1              Quitar cosas a los compañeros

 

2             Pelearse con un compañero

 

3             Insultar, burlarse o amenazar a un compañero

 

4             Higiene y salud (Se procederá de la misma forma que en el apartado anterior).

 

        

 

 RELACIONADAS CON EL RENDIMIENTO ESCOLAR

 

 

 

1              Molestar a los compañeros y/o no dejarles trabajar

 

2             Llegar tarde a clase reiteradamente

 

3             Hacer comentarios despectivos sobre la tarea a realizar

 

4             Levantarse del sitio sin permiso reiteradamente

 

5             Estropear el material del centro

 

6             No traer los deberes y el material necesario

 

7             Tirar cosas por el aula/colegio

 

8             Estropear su propio material

 

9             Guardar las cosas antes de tiempo

 

10           Entrar en clase de forma irrespetuosa: corriendo, chillando

 

11            Preguntar con ánimo de retrasar/molestar e interrumpir la clase

 

12           Hacer gestos o gesticulaciones jocosas o despectivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10- MEDIDAS DE MEDIACIÓN Y PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

 

 

 

          La Comisión de Convivencia se reunirá cuando sea necesaria su intervención en un problema de convivencia.

 

Aquellas medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ponerse en práctica teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

 

 

a)      En conductas perturbadoras contrarias a las normas de convivencia, pudiéndose aplicar solas, previas, simultáneas o posteriores a  otras medidas de corrección.

 

 

 

b)     En caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia con    circunstancias agravantes, estas medidas de mediación no se llevarán a cabo.

 

 

 

c)      Podrán ser aplicadas también, después de una sanción, con el objeto de prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras así como en situaciones en las que no se den dichas conductas. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

 

 

10.1 Los procesos de acuerdo reeducativo.

 

           Es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación, con el objetivo principal de cambiar las conductas perturbadoras y, en especial, aquellas que, por su reiteración, dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. 

 

Los aspectos básicos de la aplicación de cualquiera de las medidas citadas anteriormente, así como su desarrollo y seguimiento, quedarán sujetos a la normativa establecida en el CAPÍTULO IV  del Decreto 51/2007 de 17 de mayo.

 

 

 

11. MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO EN EL ÁMBITO ESCOLAR

 

 

 

Según la Ley 42/2010 de 30 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en el centro escolar así como en las inmediaciones del mismo, se prohíbe fumar y cualquiera de los aspectos relacionados anteriormente. Se expondrá en un lugar visibles un cartel informativo con la prohibición de fumar en cada una de las escuelas de nuestro CRA.

 

Así mismo, se prohíbe la utilización de cigarrillos electrónicos en el centro escolar, según recomendación de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, con fecha 18 de diciembre de 2013.

 

Además, la Organización Mundial de la Salud y el Comité Nacional para la prevención del tabaquismo han elaborado un informe desaconsejando su consumo.

 

 

 

 

 

12. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE APRENDIZAJE EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS PROGENITORES

 

 

 

En relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas en caso de separación o divorcio de los progenitores, seguiremos lo ordenado en la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros públicos sostenidos con fondos públicos en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. Dicha resolución hace referencia al artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985  de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, modificado por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que establece que los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho a estar informados sobre todos los procesos de aprendizaje, a no ser exista algún documento público que acredite la falta de Patria Potestad de alguno de sus progenitores.

 

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